MEDIDA CAUTELAR PERMITE INGRESO TEMPORAL DEL SR. CARLOS MIÑANO
COMUNICADO A LOS SEÑORES ASOCIADOS
Se comunica a todos los asociados que el Sr. Carlos Miñano Domínguez, con quien se mantuvo un proceso en la vía constitucional, mediante una acción de amparo la misma que fuera favorable al Club, ha interpuesto una nueva demanda al Club, ahora en la vía civil, una demanda de IMPUGNACIÓN DE ACUERDO, DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL 26 DE MARZO DE 2009, donde se acordó – en primera oportunidad - ratificar su expulsión por razones disciplinarias.
La demanda civil de impugnación de acuerdo, se viene tramitando ante el 15 Juzgado Civil de Lima, Juez Dr. Carlos Ángel Vargas García, expediente 4883-2010. El Club ha contestado la demanda dentro de los plazos que la ley manda, habiendo asimismo planteado las excepciones del caso, las mismas que se encuentran pendientes de resolver.
Sin embargo, el Sr. Carlos Miñano Domínguez solicitó al Juzgado que éste dicte a su favor una MEDIDA CAUTELAR, es decir una medida temporal que le permita ingresar al Club mientras no se resuelva en definitiva su demanda civil de impugnación de acuerdo.
Por ello y sin perjuicio de los medios impugnatorios que el Club ha planteado al respecto, se comunica a todos los asociados que el Club cumplirá la orden judicial impartida por el 15 Juzgado Civil de Lima, permitiendo el ingreso del Sr. Carlos Miñano Dominguez a las instalaciones del Club, restituyendo al mencionado señor en sus derechos y obligaciones de asociado, mientras no se resuelva en definitiva su demanda de impugnación de acuerdo.
Miraflores, 05 de mayo 2010
LA ADMINISTRACIÓN